Artículo 28 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a poner un huerto urbano privado en tu casa o terreno, primero debes avisarle a la Alcaldía de tu zona. En ese aviso tienes que incluir todos los datos y características que pide esta ley, su reglamento y las reglas que saque la Secretaría del Medio Ambiente. Esto aplica aunque sea para uso personal y no comercial.
Texto oficial
Artículo 28.- Las personas que tengan intención de instalar, usar y aprovechar un huerto urbano de carácter privado deberán dar aviso a la Alcaldía que corresponda, especificado los datos y características que se requieran conforme a esta Ley su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para mayor difusión. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- La Jefatura de Gobierno contará con un periodo no mayor a 180 días naturales para expedir el reglamento de la presente Ley. QUINTO.- La Secretaría del Medio Ambiente deberá emitir en un periodo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos técnicos necesarios respecto del tipo de especies y cuidados de los huertos urbanos, así como de agricultura urbana, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO.- El Congreso de la Ciudad de México asegurará en el Presupuesto para año fiscal inmediato, siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la suficiencia presupuestal para la promoción, creación, desarrollo, mantenimiento y protección de los huertos urbanos a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1, ASI COMO LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTICULO 4; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 2 Y; UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 4, TODOS DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2022. Primero. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - El TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS, AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV, VI, VII Y XI DEL ARTÍCULO 4; DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15, DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.