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Artículo 13 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de apoyar la creación y el cuidado de huertos urbanos dentro de su zona. También deben recuperar espacios públicos abandonados para convertirlos en nuevos huertos, tomando en cuenta lo que necesite la comunidad. Además, tienen que dar asesoría y capacitación gratis a cualquier persona que lo pida, siguiendo las reglas de la Secretaría del Medio Ambiente. Igualmente, deben ofrecer cursos y talleres junto con esa secretaría para promover la educación ambiental. Por último, tienen que llevar un inventario de todos los huertos urbanos en espacios públicos de su zona, actualizarlo cada seis meses, y reportar cómo se mantienen y aprovechan.

Texto oficial

Artículo 13.- Las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Apoyarán la creación, mantenimiento y protección de huertos urbanos que se encuentren dentro de su jurisdicción; II. Impulsarán la recuperación de espacios públicos en desuso para crear nuevos huertos urbanos en coordinación con la población de la comunidad y de acuerdo a sus necesidades locales; III. Brindarán asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos a todas aquellas personas que así lo soliciten; La asesoría y capacitación a que se refiere la presente fracción deberá atender los lineamientos establecidos previamente por la Secretaría del Medio Ambiente; y IV. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, impartirán cursos y talleres para la promoción, creación, desarrollo, mantenimiento y protección de huertos urbanos, fomentando la educación ambiental; V. Integrar un Inventario de todos los huertos urbanos situados en espacios públicos al interior de su demarcación, mismo que será actualizado por lo menos cada seis meses, esta información deberá incluirse en el inventario de espacios públicos que la ley de la materia, incluyendo lo referente a la periodicidad del mantenimiento, recursos invertidos y nivel de aprovechamiento de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.