Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, las Alcaldías (que son como las presidencias de cada delegación en la CDMX) tienen que enviarle a la Secretaría del Medio Ambiente un reporte. Ese reporte debe explicar qué hicieron para enseñarle a la gente sobre cómo tener huertos urbanos. Básicamente, es un informe para que el gobierno sepa si se está dando pláticas o cursos sobre cómo sembrar en la ciudad. Así se aseguran de que se esté cumpliendo con la educación ambiental.

Texto oficial

Artículo 14.- Las Alcaldías deben remitir de manera semestral a la Secretaría del Medio Ambiente un informe de las acciones realizadas en materia de instrucción y educación sobre huertos urbanos. TÍTULO TERCERO DE LOS HUERTOS URBANOS CAPÍTULO I. DE LOS HUERTOS URBANOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.