- Ley
- LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente y la de Inclusión y Bienestar Social tienen que trabajar juntas para hacer más fuertes los huertos en las ciudades. Cada una se encarga de lo que le toca según sus funciones. El objetivo es que estos huertos ayuden a tener más alimentos, cuidar el ambiente y enfrentar el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tienen la obligación de coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fortalecer un sistema integral de huertos urbanos con enfoques alimentarios, de protección al medio ambiente y de combate al cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.