Artículo 5 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría es la única que puede decidir cómo se entiende este Código. Los servidores públicos deben siempre cuidar los derechos humanos y seguir estos principios al trabajar: 1. **Legalidad**: Solo hacer lo que la ley les permite en su puesto. 2. **Honradez**: No usar su cargo para sacar provecho personal ni aceptar regalos. 3. **Lealtad**: Anteponer las necesidades de la gente a sus intereses personales. 4. **Imparcialidad**: Tratar igual a todos, sin darle ventajas a nadie. 5. **Eficiencia**: Usar bien los recursos y cumplir metas a tiempo. 6. **Economía**: Gastar el dinero público con cuidado, solo en lo necesario. 7. **Disciplina**: Hacer su trabajo de forma ordenada y siguiendo las reglas. 8. **Profesionalismo**: Conocer bien su chamba y actuar con compromiso y legalidad.
Texto oficial
Artículo 5. Interpretación: Corresponde a la Contraloría la interpretación del presente Código. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 6: Principios: Las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones dentro de su ámbito laboral, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y ajustar su actuar a los principios rectores del servicio público consagrados en las Constituciones Federal y Local; propias de la legislación específica, los cuales son: I. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo o comisión; II. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, conscientes que ello compromete las funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad para que como personas servidoras públicas satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general para el bienestar de la población; IV. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten el compromiso para tomar decisiones y ejercer funciones de manera objetiva; V. Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar al máximo el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de las actividades para lograr los objetivos propuestos en tiempo y forma; VI. Economía: En el ejercicio del gasto público administrar los bienes, recursos y servicios públicos en estricta observancia a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina: Desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, sistemática, metódica, perseverante y apegada a derecho, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio público; VIII. Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas con un total compromiso, una actitud de servicio y una conducta apegada al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles al empleo, cargo o comisión, observando en todo momento el cumplimiento de los principios y valores definidos en el presente Código de Ética, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar; IX. Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia: Deber que todas las personas servidoras públicas tienen de informar, dar cuentas y poner a disposición de los ciudadanos la información pública, a través del principio de máxima publicidad de la información, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan, en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia, todo ello de conformidad con los mecanismos y procedimientos previstos por la normatividad aplicable; XI. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que se deberá informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: Deberá seleccionarse para ocupar las plazas a personas idóneas de acuerdo con la habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, la paridad de género y atrayendo las mejores candidaturas para ocupar los cargos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso claro y responsable de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad: Actuar de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su actuar como personas servidoras públicas; XV. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades; XVI. Certeza: Generar que el conjunto de actividades y los procesos en los que se participe, se caractericen por su veracidad y apego a los hechos, y que en este caso estén apegados a los hechos, esto es que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables; XVII. Independencia: Garantías y atributos que disponen los órganos, autoridades y las personas servidoras públicas, para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, sin tomar en consideración los factores externos; XVIII. Máxima publicidad: Que toda la información en posesión de los sujetos obligados sea pública, completa, oportuna y accesible, todo ello de conformidad con los mecanismos y procedimientos previstos por la normatividad aplicable; XIX. Austeridad: Las personas servidoras públicas y la gestión administrativa se conducen bajo este principio, los primeros evitando privilegios y atribuciones que no derivan del empleo, cargo o comisión y la segunda, operando con los recursos estrictamente requeridos para garantizar el cumplimiento de metas y objetivos, evitando dispendios y gastos innecesarios; y XX. Participación Ciudadana: Las personas servidoras públicas deberán promover la participación de los ciudadanos para ejercer sus derechos político-electorales, así como su intervención en los procesos electorales en los términos que la legislación prevé, otorgando legitimidad a dichos procesos. CAPÍTULO III VALORES Artículo 7: Los valores que las personas servidoras públicas habrán de adoptar y seguir en el ejercicio de sus funciones son: I. Interés Público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y personal subordinado, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficiencia y el interés público; III. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger éstos de conformidad con los principios de: • Universalidad; que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; • Interdependencia; que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; • Indivisibilidad; que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y • Progresividad; que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad: Reconocer en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación; V. Igualdad de género: Reconocer que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo; VI. Igualdad laboral: Reconocer las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma y los antecedentes penales, entre otros motivos; VII. Igualdad sustantiva: Eliminar la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus Derechos Humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres; VIII. Equidad de género. Buscar la igualdad en las diferencias. Hace referencia a la toma de conciencia y transformación de la situación de desigualdad y subordinación que las mujeres y todo lo que sea femenino han vivido, en relación con los hombres y lo masculino dentro de los ámbitos económicos, políticos, jurídicos, sociales y culturales, tomando en cuenta los contextos personales de vida como la clase social, la edad, la etnicidad, la orientación sexual, la identificación religiosa, el aspecto físico o cualquier otra circunstancia que pueda agravar la desigualdad y subordinación. Con la equidad de género se busca el alcance de la igualdad de oportunidades y, el cambio en la configuración socio-cultural de las relaciones de poder entre mujeres y hombres; IX. Entorno Cultural y Ecológico: Evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa, preservación de la cultura y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promuevan en la sociedad la protección, conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; X. Racionalidad del gasto: El uso eficiente de los recursos humanos y financieros dentro del IECM, a fin de orientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública electoral, modernizar y mejorar la prestación del servicio público, promover la productividad en el desempeño de las funciones y reducir gastos de operación; XI. Cooperación: Colaborar entre sí, propiciar y privilegiar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; y XII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética; por lo tanto, deberán aplicar y fomentar en el desempeño de sus funciones los principios que las Constituciones Federal, Local y las Leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. CAPÍTULO IV DIRECTRICES
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