Artículo 8 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los servidores públicos cómo deben portarse en su trabajo. Tienen que actuar siempre con honestidad y siguiendo las reglas, sin usar su puesto para sacar provecho personal o darle ventajas a sus familiares o amigos. Además, deben tratar a todas las personas por igual, sin favoritismos, y administrar el dinero del gobierno con responsabilidad y cuidado. También tienen la obligación de respetar los derechos humanos de la gente y de evitar meterse en situaciones donde sus intereses personales choquen con los de su trabajo. Por último, no pueden hacer acuerdos personales que comprometan al gobierno de México.
Texto oficial
Artículo 8. Las personas servidoras públicas, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios y valores señalados en el presente Código de Ética. Para la efectiva aplicación de éstos, las personas servidoras públicas observarán las directrices siguientes: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones, personas o terceros, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en las Constituciones Federal y Local; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado Mexicano. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD
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