Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5639/1
Ley
LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca apoyar el cine mexicano en todas sus etapas. Básicamente, quiere que se hagan más películas, desde la investigación hasta que las ves en la pantalla. También cubre la producción, la distribución y la promoción de las cintas. Todo esto aplica para cualquier tipo de cine, sin importar su estilo o formato. En resumen, es una regla para fomentar que el cine hecho en México crezca y se vea en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México; tienen por objeto regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México, en sus etapas de investigación, experimentación, producción, post-producción, distribución, promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 1 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal