Artículo 2 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir ciertos derechos y principios al hacer programas para apoyar el cine mexicano. Estos principios incluyen la democracia, que no solo es una forma de gobierno, sino un sistema donde se reparten justamente la riqueza y el trabajo. También deben fomentar el desarrollo, la diversidad cultural, la igualdad de acceso, la libertad de expresión, proteger los derechos de autor y promover la tolerancia sin discriminación. En pocas palabras, busca que el cine mexicano crezca de manera justa, incluyente y respetuosa para todos.
Texto oficial
Artículo 2.- En razón a la contribución del cine mexicano, al desarrollo social, económico y cultural, del pueblo, en la Ciudad de México. Las acciones y programas que los órganos de gobierno de la Ciudad de México lleven a cabo con la finalidad de promover, fomentar y desarrollar al cine mexicano, se regirán por los siguientes derechos y principios: I. Democracia: considerada no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II. Desarrollo integral: orientado a incentivar la inversión pública y privada para el fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México; III. Diversidad: basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad de la Ciudad de México y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones; IV. Igualdad: dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el cine mexicano en la Ciudad de México tengan un sentido distributivo, equitativo, plural y social que propicie una mayor participación la población en este tipo de manifestaciones culturales; V. Libertad de expresión y asociación: como elementos fundamentales de cualquier producción cinematográfica que debe ser salvaguardados por la autoridad; VI. Propiedad intelectual: integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción cinematográfica, en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables; y VII. Tolerancia: fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.