Artículo 10 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de apoyar el cine mexicano en sus territorios. Les toca, por ejemplo, ayudar a crear y poner en marcha el programa de cine mexicano, promover funciones en espacios públicos como casas de cultura, y dar facilidades para que se filmen películas en sus calles. También deben llevar un registro de los lugares que sirvan para proyectar películas y apoyar a grupos o personas que impulsen el cine en sus colonias. Además, tienen que informar al Congreso local sobre cómo va el programa de fomento al cine.
Texto oficial
Artículo 10.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables, corresponde a las Alcaldías dentro del ámbito de su competencia: I. Contribuir a la elaboración y ejecución del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, establecido por la Secretaría de Cultura y el Comité Técnico del PROCINECDMX dentro de su territorio. II. Fomentar y apoyar en coordinación con la Secretaría de Cultura, las manifestaciones culturales propias de la Alcaldía que tengan relación con el cine mexicano en la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría de Cultura. III. Apoyar a las personas y Asociaciones Civiles, que funcionen como promotores del cine mexicano en sus colonias, barrios o pueblos. IV. Promover, difundir y proyectar cine mexicano en los espacios públicos, centros sociales y casas de cultura y otros espacios comunitarios y sociales, que se encuentren bajo su administración y que sean aptos para la exhibición de películas. V. Disponer de espacios adecuados para la difusión y proyección de calidad del cine mexicano. O en su caso, la adecuación de los mismos con el apoyo de la comunidad cultural de la Alcaldía correspondiente. VI. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldías para proyección de películas en su demarcación. VII. Fomentar, y facilitar en coordinación con la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, la utilización de los espacios públicos con que cuenta la alcaldía, para la realización de filmaciones del sector cinematográfico. VIII. Informar al Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, de los avances del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine en la Ciudad de México. IX. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CAPÍTULO I DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.