Artículo 27 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fideicomiso va a tener un Comité Técnico, que es como un grupo encargado de nombrar a un Consejo Consultivo formado por expertos del cine. Este Consejo va a revisar los proyectos que pidan apoyo económico y decidir a quién darle el dinero según la categoría y la convocatoria. El Consejo incluye a personas del gobierno (como un representante de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Cultura y de Administración y Finanzas), además de representantes del sector cinematográfico, como productores, escuelas de cine, documentalistas y sindicatos. Los representantes de la industria del cine duran dos años en el puesto y pueden ser elegidos hasta dos veces seguidas. El Comité Técnico se reúne por lo menos cada dos meses.
Texto oficial
Artículo 27.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de nombrar a un Consejo Consultivo, compuesto de profesionales del sector cinematográfico, el cual analizará los proyectos susceptibles de apoyo, y la correspondiente asignación de recursos para cada categoría y convocatoria. Dicho Consejo se integrará por: I. Una persona representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Una persona representante de la Secretaría de Cultura; III. Una persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas; IV. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México; V. Una persona representante de cada uno de los siguientes sectores y organismos representativos, propuestos de común acuerdo con la comunidad cinematográfica: a) De las y los productores; b) De las escuelas de cine en la Ciudad de México; c) De las y los documentalistas; d) De los sindicatos de la producción cinematográfica; e) De las Instituciones Culturales Cinematográficas Nacionales; f) De las Sociedades de gestión; y g) De las Cooperativas cinematográficas. Las personas representantes de la industria cultural cinematográfica durarán en el cargo dos años y podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos. El Comité sesionará cuando menos una vez cada dos meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.