Artículo 28 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es el único que puede tomar las decisiones importantes de este fideicomiso (un fondo de dinero para apoyar proyectos). Por ejemplo, solo ellos pueden dar luz verde a todos los gastos y operaciones que salgan de ese dinero. También les toca aprobar el plan de actividades de cada año y cuánto se va a gastar en eso. Además, tienen que revisar cómo se usan los apoyos económicos, elegir las películas mexicanas que van a recibir fondos y ayudar a que las cintas nacionales se vendan en otros países. Por último, nombran a los miembros del Consejo Consultivo, autorizan sus propias reglas de operación y cada tres meses deben entregar un informe detallado al Congreso de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 28.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico I. Aprobar todas las operaciones que se realicen con cargo al Fideicomiso; II. Aprobar su programa anual de actividades, así como los recursos requeridos para tal efecto; III. Vigilar y dar seguimiento al uso y ejercicio de los estímulos económicos otorgados por el Fideicomiso; IV. Evaluar, seleccionar y aprobación los proyectos cinematográficos mexicanos susceptibles de ser apoyados por el Fideicomiso; V. Fomentar la comercialización de películas nacionales en el extranjero; VI. Designar a los miembros del Consejo Consultivo; VII. Aprobar su Reglas de Operación; VIII. Hacer un informe pormenorizado trimestral al Congreso de la Ciudad de México, a través de su Comisión de Cultura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.