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Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de palabras importantes de la ley. Te explica qué significa cada término para que no te pierdas al leerla. Por ejemplo, una "Alcaldía" es la autoridad de tu zona en la Ciudad de México, y un "Cine Club" es simplemente una junta de personas para ver y platicar de películas. También aclara que una "Película" es una serie de imágenes en movimiento con guión, hecha para proyectarse o rentarse. En resumen, te define desde quién hace la película ("Creador cinematográfico") hasta dónde se hacen las actividades culturales ("Casas de Cultura").

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Alcaldías: Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México II. Casas de Cultura: Los centros sociales o espacios culturales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México y de las Alcaldías. III. Creador cinematográfico: Persona dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones relacionadas con la creación y productor de cine en la Ciudad de México; IV. Cine Clubes o Cine Fórum: es la reunión de un grupo de personas, organizadas en un espacio cultural, o en una asociación civil, dedicados a la presentación y exhibición sistemática de películas, en un entorno de debate, reflexión e interacción entre los asistentes. V. Cine en la Ciudad de México: Producción cinematográfica, en sus modalidades de largometraje o cortometraje, ficción o documental, realizada por personas físicas o morales mexicanas, o coproducción en el marco de la Ley Federal de Cinematografía, que se realiza todo o en parte en territorio de la Ciudad de México. VI. Difusión Cultural del Cine: Las acciones de las instituciones culturales públicas para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales del cine, realizadas en la Ciudad de México. VII. Equipamiento o infraestructura cultural de cine: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios sociales y culturales a los que esta ley se refiere. VIII. PROCINECDMX: El Fideicomiso para Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México. IX. Fideicomiso: Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano de la Ciudad de México. X. Industria cultural cinematográfica: Por su sentido social, es un vehículo de comunicación y expresión artística que constituye una actividad cultural primordial, además del aspecto comercial que le es característico. X Bis. Película: La obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios sean de proyección en salas cinematográficas y/o su reproducción para venta, renta. XI. Política Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general, acciones que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías realicen con el fin de generar, preservar, rescatar, fomentar y desarrollar la cultura del cine en la Ciudad de México. XII. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, y que contempla diferentes etapas de su desarrollo. XIII. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica en la Ciudad de México. XIV. Promoción cultural del cine: Los recursos económicos, técnicos, profesionales y logísticos coordinados de manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades culturales en el ámbito local cuya temática sea la cinematografía. XV. Promotor de cine: Toda persona física o moral cuya labor consista en organizar, fomentar y difundir el cine como una expresión cultural, en las comunidades, pueblos, barrios o colonias de la Ciudad de México. XVI. Tecnología libre: La tecnología que permite la libertad de los usuarios para ejecutar, estudiar, cambiar y mejorar la tecnología. Incluye todos aquellos conocimientos tecnológicos que respetan la libertad del conocimiento. Tecnología abierta, que permite su libre reutilización. XVII. Secretaría: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. XVIII. Programa: Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.