Artículo 5 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que las películas mexicanas que se hagan en la Ciudad de México son consideradas parte del patrimonio cultural de la ciudad, como si fueran objetos históricos valiosos. Esto significa que ayudan a entender el pasado y a imaginar el futuro de la ciudad, además de ser útiles para la investigación y el interés de todos. También establece que estas películas y las coproducciones mexicanas tienen protección y apoyos especiales, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Cine. En pocas palabras, reconoce al cine hecho en la CDMX como algo importante para la cultura y la historia de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 5.- El cine mexicano producido en territorio de la Ciudad de México, para efectos de esta ley será considerado como patrimonio cultural de la Ciudad de México, dentro de la categoría de bienes de valor histórico, con capacidad para integrarse a la sociedad y como fuente de investigación e interés colectivo de los habitantes de la entidad para la comprensión de nuestro pasado y proyección de nuestro futuro. El régimen de protección e incentivo de esta Ley, se aplicará a las películas y coproducciones mexicanas en la Ciudad de México, con los criterios que establece la Ley Federal Cinematográfica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.