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Artículo 6 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las películas que se filmen en la Ciudad de México van a ser tratadas como un tesoro cultural de la ciudad. Esto es porque muestran cómo era la vida en diferentes épocas y ayudan a que los chilangos se sientan orgullosos de su identidad. En otras palabras, el gobierno las ve como algo valioso que debe protegerse, igual que un monumento histórico.

Texto oficial

Artículo 6.- Las películas mexicanas realizadas en la Ciudad de México, serán consideradas como bienes de interés cultural para la Ciudad de México por su carácter testimonial y por contribuir a la conformación de la identidad cultural de los habitantes de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.