Artículo 10 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un Consejo Rural de la Ciudad de México, que es como un grupo de expertos que solo opina y da sugerencias, pero no toma decisiones. Este consejo servirá para asesorar, evaluar y dar seguimiento a los planes de desarrollo del campo y las zonas rurales. Cuando una dependencia, entidad o alcaldía tenga que resolver algo sobre lo que el Consejo ya dio su opinión, tendrá que explicar por qué acepta o rechaza esa opinión. La forma en que se organice y funcione este consejo dependerá de lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría contará con un Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano consultivo que tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política de desarrollo agropecuario y rural y podrá emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a lo que establezca el Reglamento. Cuando las dependencias, entidades y alcaldías deban resolver un asunto sobre el cual este Consejo hubiese emitido una opinión, las mismas deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.