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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que armar un grupo llamado "Gabinete de Desarrollo Rural", siguiendo las reglas de la ley que corresponda. En ese grupo van a participar varias dependencias, como la Secretaría del Medio Ambiente (que va a coordinar el grupo), la de Pueblos y Barrios Originarios, la de Gobierno, la de Desarrollo Económico, y otras como las de Educación, Mujeres y la Procuraduría Ambiental. Este gabinete sirve para que todas estas oficinas trabajen juntas en temas del campo y zonas rurales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos establecidos en la ley aplicable, creará el Gabinete de Desarrollo Rural en el que participarán las Secretarías del Medio Ambiente, quien lo coordinará; de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Inclusión y Bienestar Social; de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; de las Mujeres; la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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