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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada del tema) va a trabajar junto al gobierno federal para administrar bien el dinero que viene del presupuesto nacional. Para hacerlo, firmarán acuerdos que tomen en cuenta las necesidades especiales del campo y las zonas rurales de la Ciudad de México. Todo esto se hará siguiendo el reglamento y las leyes que correspondan.

Texto oficial

Artículo 8.- En el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades de la Ciudad de México en el desarrollo agropecuario y rural, en los término del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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