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Artículo 12 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos en este Consejo Rural son sin pago, nadie recibe dinero por participar. Puedes nombrar a un suplente si no puedes asistir, incluso si eres el presidente. Si el titular de la Secretaría falta, quien sea el Secretario o Secretaria dirigirá las reuniones. El Consejo puede crear equipos de trabajo temporales o fijos para tratar temas importantes, siguiendo las reglas que ponga el Reglamento. Ese Reglamento también dirá cómo se organiza y funciona todo el Consejo.

Texto oficial

Artículo 12.- El desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar a remuneración alguna para ninguno de sus integrantes. Las y los miembros integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente, inclusive la persona que ocupe la presidencia. En ausencia de la o el Titular de la Secretaría, la o el Secretario presidirá las reuniones. Para cumplir con sus funciones el Consejo Rural de la Ciudad de México podrá formar Comisiones de trabajo, ordinarias y especiales, en los temas sustantivos materia de la presente Ley, según el procedimiento e integración que estipule el Reglamento. El Reglamento establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de este Consejo Rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.