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Artículo 25 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los alcaldes o las alcaldesas de la Ciudad de México hagan sus planes de cómo usar el territorio (como el Programa General de Ordenamiento Territorial), podrán pedir la opinión de una dependencia llamada Secretaría, pero solo si el terreno es rural, o sea, no está dentro de la ciudad. Esto sirve para que el plan esté más completo y no choque con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 25.- Las y los alcaldes de la Ciudad de México podrán consultar a la Secretaría cuando se trate del suelo rural, en la elaboración de sus proyectos de Programa General de Ordenamiento Territorial de cada demarcación. Sección III De la educación, investigación y capacitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.