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Artículo 24 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que dos dependencias del gobierno, las de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, pueden pedir ayuda a otra Secretaría para planear y revisar programas sobre el uso del suelo en zonas rurales. También pueden pedir la opinión de las alcaldías (los gobiernos de las delegaciones o municipios). Además, pueden incluir a esta Secretaría en juntas, comités o grupos similares que se creen para trabajar en esto. En pocas palabras, es una regla para que distintas áreas del gobierno colaboren coordinadamente.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente podrán solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las alcaldías, en la planificación, formulación, evaluación y seguimiento de los programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural, así como con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos que se conformen para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.