Artículo 24 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que dos dependencias del gobierno, las de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, pueden pedir ayuda a otra Secretaría para planear y revisar programas sobre el uso del suelo en zonas rurales. También pueden pedir la opinión de las alcaldías (los gobiernos de las delegaciones o municipios). Además, pueden incluir a esta Secretaría en juntas, comités o grupos similares que se creen para trabajar en esto. En pocas palabras, es una regla para que distintas áreas del gobierno colaboren coordinadamente.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente podrán solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las alcaldías, en la planificación, formulación, evaluación y seguimiento de los programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural, así como con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos que se conformen para tal fin.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.