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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el suelo rural es el terreno en la Ciudad de México que se usa para actividades como sembrar, criar animales, pescar o procesar productos del campo. Estas actividades son las mismas que se mencionan en otra parte de esta ley (fracción XI del artículo 15). Además, este tipo de suelo debe incluirse poco a poco en los planes de desarrollo de la ciudad, cuando sea necesario. En palabras simples, es tierra para uso campestre que el gobierno debe ir considerando en sus proyectos.

Texto oficial

Artículo 23.- El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México, destinado a la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial tales como las señaladas en la fracción XI del artículo 15 de esta ley. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea procedente.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

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