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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, va a impulsar estudios científicos y crear programas para mejorar las técnicas y procedimientos que se usan en los temas de esta ley. Para lograrlo, podrá hacer acuerdos con universidades, centros de investigación, empresas, organizaciones sociales, investigadores y especialistas en el tema.

Texto oficial

Artículo 28.-La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos en las materias de esta Ley. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadoras e investigadores, así como con las y los especialistas en la materia. Sección IV De los apoyos económicos

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 8) ↗

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