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Artículo 29 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a sugerir que se den descuentos o beneficios en impuestos a quienes hagan acciones como producir, transformar productos o invertir en el campo, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley y otras que apliquen. Estos beneficios son para apoyar el desarrollo rural, pero la Secretaría solo los propone; no los da directamente.

Texto oficial

Artículo 29.-La Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.