Artículo 29 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a sugerir que se den descuentos o beneficios en impuestos a quienes hagan acciones como producir, transformar productos o invertir en el campo, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley y otras que apliquen. Estos beneficios son para apoyar el desarrollo rural, pero la Secretaría solo los propone; no los da directamente.
Texto oficial
Artículo 29.-La Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.