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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede sugerir que se den descuentos en impuestos y apoyos económicos para mejorar las actividades del campo en la Ciudad de México. Esto incluye apoyo a la inversión, cambiar de cultivos o productos, y ayudar en la producción, venta y transformación de lo que se cosecha. Los beneficios son para quienes trabajan en agricultura o ganadería en zonas rurales. La idea es que sea más fácil y rentable trabajar en el campo.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el fomento de las actividades agropecuarias y económicas del medio rural de la Ciudad de México, la Secretaría podrá proponer que se otorguen estímulos fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva, producción, comercialización e industrialización.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 8) ↗

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