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Artículo 31 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los apoyos económicos del gobierno se van a dar primero a las zonas, comunidades, productores y personas más pobres o en desventaja, tanto social como económicamente. También se usarán para achicar las diferencias que haya entre ellos, y deben servir para que haya más productividad, competencia y ganancias en el campo de la Ciudad de México. Los que tendrán preferencia son los pequeños productores, los proyectos que sean rentables o los que generen muchos empleos para grupos que necesitan atención especial.

Texto oficial

Artículo 31.- Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas, actividades, comunidades, productoras, productores y personas desfavorecidas económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior, y entre ellas y ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural de la Ciudad de México. Tendrán preferencia los pequeños productores, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo para grupos de atención prioritaria. Sección V De la Información Estadística y Geográfica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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