Artículo 34 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de compartir toda la información que tenga sobre el campo, porque es de interés para todos. Para eso, la Secretaría correspondiente debe armar un paquete básico de datos útiles para los productores y campesinos, así puedan decidir por su cuenta sin depender de otros. Además, cualquier copia de esta información debe estar siempre disponible para los organismos que vigilan que se respete tu derecho a saber (como el Instituto de Transparencia). En pocas palabras: la ley obliga a que la información del sector rural sea pública y accesible para quien la necesite.
Texto oficial
Artículo 34.- La información que se integre se considera de interés público y general, por lo que es responsabilidad y obligación de la Ciudad de México el difundirla a través de la Secretaría. Para ello integrará un paquete básico de información a las productoras y los productores y demás personas del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. Copia de toda la información estará siempre a disposición de los Organismos de Acceso a la Información Pública. Capítulo VII De la Conservación Rural
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.