Artículo 35 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede declarar ciertas zonas del campo como "espacios para la conservación rural" para proteger la producción agropecuaria, la naturaleza y la cultura rural. Esto lo hace junto con campesinos, productores y el Consejo Rural. Hay tres categorías: **espacios permanentes de producción sustentable**, que son áreas donde se cultiva o cría ganado de forma ecológica y sin dañar el ambiente; **vías pecuarias**, que son caminos para mover ganado; y **geoparques rurales**, que son lugares con paisajes o formaciones geológicas especiales que se cuidan para el turismo y la cultura local.
Texto oficial
Artículo 35.-Para fomentar la permanencia e incremento de los espacios para el cultivo y producción agropecuaria, así como para conservar geomorfositios y culturales para el desarrollo rural, la Secretaría, con la participación de los sujetos de esta Ley y la que corresponda del Consejo Rural, declarará espacios para la conservación rural con el objetivo de mantener los espacios rurales y el desarrollo de las manifestaciones culturales, bajo las siguientes categorías: I. Espacios permanentes de producción sustentable en materia agropecuaria y rural sustentable; II. Vías pecuarias; y III. Geoparques rurales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.