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Artículo 42 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas del gobierno deben incluir acciones para promover métodos de cultivo más naturales y sanos, como sembrar en las ciudades, mantener huertos familiares y rescatar el uso de plantas medicinales. También se trata de cuidar el suelo y el agua subterránea, y de usar fertilizantes hechos con materiales orgánicos en lugar de químicos. La Secretaría (la dependencia encargada) dará prioridad a estos proyectos porque ayudan a que las personas puedan ejercer mejor su derecho a tener una alimentación adecuada. En pocas palabras, se busca apoyar formas de producir alimentos que cuiden el medio ambiente y la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 42.-Estos programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas orgánicas de: I. La agricultura urbana; II. Los traspatios familiares sustentables; III. El cultivo, producción, rescate, conservación, transformación, implementación tecnológica e investigación de la herbolaria. IV. Protección al suelo y al manto freático. V. La producción y utilización de biofertilizantes. Los proyectos que la Secretaría apoye en este sentido serán de carácter prioritario en el ejercicio de la población en su derecho a la alimentación. Capítulo X De la Reconversión Productiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.