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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear programas sobre plantas medicinales y agricultura que cuiden el medio ambiente, pensados para trabajarse en espacios pequeños. El objetivo es que aproveches áreas que tengas disponibles, como patios o terrazas, para cultivar tus propios alimentos dentro de la ciudad o en sus alrededores. Estos programas benefician tanto a personas como tú, a grupos de personas, y también a asociaciones o colectivos que no buscan ganar dinero, sino ayudar a la comunidad. En pocas palabras, buscan que más gente pueda sembrar en lugares urbanos y así mejorar su alimentación o bienestar.

Texto oficial

Artículo 41.-La Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura sustentable a pequeña escala en el cual se promueva la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el beneficio de las personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones sociales y civiles sin fines de lucro.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 10) ↗

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