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Artículo 40 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) puede declarar zonas especiales donde crecen plantas cultivadas originales de la ciudad, para cuidar que no se pierdan y así proteger nuestra comida básica. Esas zonas deben defenderse de peligros como el crecimiento de la ciudad o cualquier cosa que las ponga en riesgo. El gobierno local va a avisar a las autoridades federales sobre estas zonas, para que también las reconozcan a nivel nacional e internacional. En resumen, se busca que no se pierdan las plantas que siempre se han dado en la ciudad, aunque la ciudad crezca.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría podrá declarar Espacios de Origen y/o Diversidad Genética de cultivos nativos de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger la soberanía alimentaria, con base en las especificaciones que el Reglamento establezca. Estos centros deberán ser protegidos de amenazas que surjan de la presión urbana y otros factores que pongan en peligro su viabilidad. La Secretaría enviará a la autoridad federal correspondiente las declaratorias que considere para su reconocimiento a escala nacional e internacional. Capítulo IX De la Herbolaria y la Agricultura Sustentable a Pequeña Escala

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.