Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del campo) debe hacer varias cosas para que usemos las plantas de comida y agricultura de forma responsable y sin acabarlas. Entre ellas, tiene que apoyar sistemas de cultivo variados, investigar para cuidar la diversidad de las plantas (tanto entre especies distintas como dentro de una misma especie), y ayudar a que los agricultores creen sus propias variedades adaptadas a su tierra. También debe promover el uso de cultivos y especies locales que casi no se usan, y ampliar la variedad genética disponible para los campesinos. Todo esto busca reducir el riesgo de que los cultivos se echen a perder o se pierdan especies, y aumentar la producción de alimentos sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 39.- Para promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura la Secretaría realizará las siguientes medidas: I. Prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; II. Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad fitogenética, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de las agricultoras y los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas; III. Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de las agricultoras y los agricultores fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales; IV. Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de las agricultoras y de los agricultores; V. Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; y VI. Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sustentable de los cultivos y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad de alimentos compatibles con el desarrollo sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.