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Artículo 38 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a cuidar y aprovechar las semillas y plantas que usamos para comer y sembrar, combinando la ciencia con los conocimientos de las comunidades. Va a hacer estudios para saber qué plantas hay, cuáles pueden servir en el futuro y cuáles están en peligro. También va a apoyar a agricultores y comunidades rurales para que ellos mismos cuiden sus propias semillas en sus parcelas. Además, protegerá las plantas silvestres que se parecen a las cultivadas, y creará sistemas para guardar semillas en bancos con toda su información. Por último, vigilará que estas colecciones se mantengan sanas y tomará medidas para evitar que las plantas útiles desaparezcan.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación, con aplicación del conocimiento tradicional para la utilización sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular: I. Realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos; II. Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; III. Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de las agricultoras y los agricultores y de las comunidades rurales encaminados a la ordenación y conservación en los espacios de producción de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; IV. Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas, originarias y rurales; V. Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sustentable de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; VI. Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y VII. Adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.