Artículo 37 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para declarar ciertos terrenos como "espacios de conservación rural" se van a detallar después en un reglamento. Esos terrenos declarados como protegidos tendrán preferencia para recibir apoyos y ayudas del gobierno. Si hay terrenos rurales que fueron invadidos por casas o colonias irregulares, se buscará recuperarlos poco a poco, y se pondrán en marcha planes para que se usen en actividades del campo. Además, esos espacios se van a destinar a producir alimentos para la gente que vive cerca, siguiendo las reglas que ponga el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 37.-Los procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en el Reglamento de esta Ley. Los espacios declarados como de conservación rural tendrán prioridad en la asignación de las ayudas y apoyos gubernamentales. En la recuperación de espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares en tanto sea posible, se adoptarán estrategias para el desarrollo agropecuario y rural. Estos espacios serán zonas de producción de alimentos para los conglomerados humanos aledaños a los mismos mediante las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Capítulo VIII De los Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.