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Artículo 37 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para declarar ciertos terrenos como "espacios de conservación rural" se van a detallar después en un reglamento. Esos terrenos declarados como protegidos tendrán preferencia para recibir apoyos y ayudas del gobierno. Si hay terrenos rurales que fueron invadidos por casas o colonias irregulares, se buscará recuperarlos poco a poco, y se pondrán en marcha planes para que se usen en actividades del campo. Además, esos espacios se van a destinar a producir alimentos para la gente que vive cerca, siguiendo las reglas que ponga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 37.-Los procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en el Reglamento de esta Ley. Los espacios declarados como de conservación rural tendrán prioridad en la asignación de las ayudas y apoyos gubernamentales. En la recuperación de espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares en tanto sea posible, se adoptarán estrategias para el desarrollo agropecuario y rural. Estos espacios serán zonas de producción de alimentos para los conglomerados humanos aledaños a los mismos mediante las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Capítulo VIII De los Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.