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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría encargada, diseñará planes y programas para ayudar a los productores del campo que se estén quedando atrás o que no estén creciendo al mismo ritmo que otros. Estos planes buscarán darles nuevas opciones para que puedan seguir trabajando. Se dará prioridad a los negocios o actividades que mantengan las tradiciones rurales, pero de una manera que cuide el medio ambiente y pueda sostenerse a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a través de la Secretaría, creará los instrumentos de política pública que planteen alternativas para las unidades de producción a las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que conserven las prácticas rurales sustentablemente.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 10) ↗

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