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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a ayudar a cambiar el tipo de siembra en terrenos donde no crece bien nada, según estudios que lo confirmen. La Secretaría (encargada del campo) ofrecerá opciones adaptadas a cada región para que los agricultores puedan sembrar cosas nuevas y más productivas. También va a apoyar la "agricultura concertada", que es cuando los productores se organizan para trabajar juntos y vender mejor. Para lograrlo, la Secretaría creará herramientas que ayuden a que estos planes sean más fuertes y funcionen. Todo esto es parte de cómo se vincula el campo con el comercio y las ferias agropecuarias.

Texto oficial

Artículo 45.- Se promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial agronómico, que dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren la no aptitud de siembra, en donde la Secretaría facilitará mediante esquemas acordes a la región la incorporación de nuevas alternativas productivas. Además, se incentivará la reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en donde la Secretaría creará instrum entos que coadyuven al fortalecimiento de estos esquemas. Capítulo XI De la Vinculación Comercial y Ferias Agropecuarias

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 10) ↗

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