Artículo 46 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México va a ayudar a que los campesinos y productores del campo puedan vender mejor sus productos, como frutas, verduras, carnes y otros servicios. Para lograrlo, va a juntar el trabajo de diferentes oficinas de gobierno, de los mismos productores y de sus organizaciones, con el objetivo de que lo que se produzca llegue más fácil a los mercados. También se encargará de que los productos tengan buena calidad, sean seguros para comer, y que se demuestre si son orgánicos o hechos de manera sustentable, para que así sean más competitivos. Además, buscará crear y fortalecer tiendas y mercados donde se venda lo del campo, para que en la ciudad nunca falten estos productos y se compita mejor, siguiendo las reglas y acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 46.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las zonas rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas Dependencias y Entidades Públicas, de las y los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.