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Artículo 47 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que las reglas para vender productos del campo deben cumplir estos objetivos: poner reglas claras y justas para que los productores rurales vendan sus cosas en la ciudad, ayudar a que los campesinos se conecten mejor con quienes transforman y venden sus productos, y evitar que unos pocos acaparen todo para subir los precios. También buscan que haya suficiente comida y materia prima para la industria de la Ciudad de México, que los productos se vendan de manera más directa y que se reconozca el esfuerzo de producir de forma ecológica. Además, se debe crear y mantener un listado (padrón) de grupos y empresas que venden productos agrícolas, y hacer una plataforma digital y una app llamada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” para que estos pequeños productores puedan encontrar clientes más fácil.

Texto oficial

Artículo 47.-Las acciones de comercialización atenderán los siguientes propósitos: I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, en el mercado interior; II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo; III. Favorecer la relación de intercambio de las y los agentes de la sociedad rural; IV. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria de la Ciudad de México; V. Propiciar un mejor abasto de alimentos; VI. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de las productoras, los productores y las y los consumidores; VII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural; VIII. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción local. X. Elaborar y mantener actualizado un padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de productos agrícolas de acuerdo con los lineamientos para la protección de datos personales de la Ciudad de México. XI. Crear una plataforma digital de consulta y una aplicación para dispositivos móviles denominada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” en las que esté disponible el padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de productos agrícolas con el fin de impulsar su vinculación comercial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.