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Artículo 48 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una dependencia del gobierno (la Secretaría) hará planes, con ayuda del Consejo Rural, para apoyar a quienes producen y venden cosas del campo. Estos planes buscan mejorar la forma en que los productos se hacen y se venden. Así, se beneficia a todas las personas que trabajan en el medio rural.

Texto oficial

Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo Rural, elaborará programas orientados a la producción y comercialización de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.