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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría encargada, decide cuánto dinero darles a los productores del campo y cómo repartirlo. Ese dinero debe estar incluido en el presupuesto de la ciudad para el sector rural. Junto con otros apoyos para vender sus productos, el objetivo es que las actividades del campo sean rentables y que los productores mejoren sus ingresos y sean más competitivos.

Texto oficial

Artículo 50.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a las productoras y los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el sector rural; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de las y los productores.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 11) ↗

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