Artículo 51 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con el Gobierno Federal y tomando en cuenta lo que diga el Consejo Rural, va a ayudar a vender productos mexicanos en el extranjero. Para lograrlo, certificará que esos productos son seguros para la salud, de buena calidad, que no dañan el ambiente o que son orgánicos. También creará programas que apoyen a los productores del campo para que produzcan y transformen sus productos. La idea es aprovechar las oportunidades que hay en cada región del país.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del Consejo Rural, fomentará las exportaciones de los productos mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.