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Artículo 52 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada del campo) va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México y con grupos de productores para reactivar la agroindustria (la industria que transforma productos del campo). Para lograrlo, van a apoyar la rehabilitación de fábricas o empresas rurales que estén cerradas o funcionando mal, siempre que demuestren que pueden ser rentables. También van a fortalecer a las organizaciones que ya tienen empresas rurales en distintas etapas de producción, y van a juntar recursos del gobierno federal, local y de los propios beneficiarios para que todos pongan de su parte. Además, van a modernizar las empresas con nuevas tecnologías para que puedan competir en México y en el extranjero sin dañar el ambiente, y van a impulsar el sector para aprovechar las ventajas que tienen y encontrar nuevos mercados.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las organizaciones de productoras y productores, realizarán las gestiones conducentes para el desarrollo agroindustrial, a través de las siguientes acciones: I. Impulso a la rehabilitación de la agroindustria inactiva o con operación deficiente, cuando estas comprueben su viabilidad; II. Fortalecer a las organizaciones que cuentan con empresas rurales en las diferentes etapas del proceso de producción; III. Procurar la concurrencia de recursos federales y locales, así como de las y los propios beneficiarios a fin de asegurar la corresponsabilidad entre estos y las productoras y los productores; IV. Promover la modernización, incorporando tecnologías a fin de que las empresas existentes y las que se instalen, puedan competir en el mercado nacional e internacional preservando el ambiente; e V. Impulsar activamente al sector productivo, a fin de aprovechar las ventajas comparativas y los nichos de mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.