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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a ayudar a crear y fortalecer empresas que compren y vendan productos del campo, como frutas o verduras. También va a apoyar a esas empresas para que puedan procesar o transformar esos productos, por ejemplo, hacer mermelada o enlatados. El gobierno además va a pagar estudios para ver cómo se venden esos productos aquí y en el extranjero, y va a darles a los productores del campo asesoría y cursos sobre cómo exportar, hacer contratos, transportar sus productos y cobrar lo que les deben.

Texto oficial

Artículo 53.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen. Además, el Gobierno de la Ciudad de México apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos en los mercados nacional y extranjero. Asimismo, brindará a las productoras y los productores rurales asistencia de asesoría y capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, y demás aspectos.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 11) ↗

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