- Ley
- LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ayudar a los productores del campo a que vendan sus productos en ferias y exposiciones. Para lograrlo, les dará apoyos económicos o materiales, llamados ayudas sociales. Así, los agricultores y ganaderos pueden participar y dar a conocer lo que producen. Esto es parte de un capítulo que habla sobre cómo organizar mejor el trabajo en el campo.
Texto oficial
Artículo 54.-La Secretaría promoverá la participación de productoras y productores rurales en ferias y exposiciones para la comercialización de sus productos mediante ayudas sociales. Capítulo XII De la Organización Productiva
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