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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a los productores del campo a que vendan sus productos en ferias y exposiciones. Para lograrlo, les dará apoyos económicos o materiales, llamados ayudas sociales. Así, los agricultores y ganaderos pueden participar y dar a conocer lo que producen. Esto es parte de un capítulo que habla sobre cómo organizar mejor el trabajo en el campo.

Texto oficial

Artículo 54.-La Secretaría promoverá la participación de productoras y productores rurales en ferias y exposiciones para la comercialización de sus productos mediante ayudas sociales. Capítulo XII De la Organización Productiva

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 11) ↗

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