Artículo 6 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es como la oficina del gobierno que se encarga de todo lo relacionado con el campo, los bosques y la producción de alimentos. Entre sus trabajos están: planear y revisar programas para que el campo sea sustentable (que dure sin dañar la naturaleza), declarar zonas rurales que se deben proteger, y promover la agricultura orgánica (sin químicos) con sellos que certifiquen que son productos limpios. También apoya proyectos para cuidar el suelo y el agua donde se siembra, da capacitación a campesinos, los ayuda con trámites y fomenta que se organicen en cooperativas (grupos de trabajo en equipo). Otras tareas son crear un sistema de mapas y datos del campo, promover la comida tradicional y la venta de lo que producen los campesinos, e incluso impulsar cultivos en la ciudad, como huertos urbanos o traspatios (patios de la casa). Además, recupera terrenos del campo que no se usan, apoya proyectos para mujeres del campo en coordinación con otras oficinas, y protege los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y costumbres. Cuida cultivos nativos como el maíz, el amaranto y el nopal, así como plantas medicinales; también fomenta las hortalizas, las frutas y las flores. Finalmente, conserva las chinampas (los famosos sembradíos flotantes de Xochimilco), promueve marcas colectivas (como un sello que identifique productos de una región), y se encarga de coordinar la respuesta ante plagas, enfermedades de animales, sequías o inundaciones que afecten al campo de la Ciudad de México, sin olvidar conservar los conocimientos y semillas tradicionales de los agricultores.
Texto oficial
Artículo 6º.- Son atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestales y del sector agropecuario establecidas en la ley aplicable, además de las siguientes: l. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de desarrollo rural sustentable del sector agropecuario, así como las que le correspondan en materia de fomento, consumo y cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano; II. Declarar espacios para la conservación rural; III. Promover la agricultura orgánica y crear mecanismos para la certificación de sus productos; IV. Apoyar acciones y proyectos para la conservación de suelo y agua para la producción primaria, así como los de carácter agroalimentario; V. Promover la capacitación y asistencia técnica; VI. Apoyar en la gestión social a la población rural; VII. Fomentar la organización rural y creación de cooperativas sociales; VIII. Crear un sistema de información, estadística y geografía en el ámbito social, económico y cultural del sector agropecuario y rural; IX. Promover la cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación comercial de las y los campesinos; X. Propiciar el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana; XI. Fomentar y apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables; XII. Recuperar espacios rurales ociosos para el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias y rurales. XIII. Fomentar y apoyar políticas públicas, programas y proyectos productivos para las mujeres rurales en coordinación con las Secretarías de las Mujeres; y de Gobierno, para el impulso de sus parcelas; XIV. Garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de competencia de la Ciudad de México, relacionados con el desarrollo agropecuario y rural; XV. Conservar y aprovechar sustentablemente los cultivos nativos y la herbolaria, particularmente el maíz, amaranto, nopal y plantas medicinales y aromáticas; XVI. Fomentar la producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura; XVII. Conservar la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y coordinarse con otras dependencias para su preservación integral; XVIII. Promover las marcas colectivas de los productos agropecuarios, alimentarios y artesanales; XIX. Conducir la política concurrente en materia agropecuaria y rural, así como coadyuvar en las acciones para la capacitación, actividades de soporte, la hidroagricultura, las sanidades vegetales y animales, así como las contingencias climatológicas que afecten el campo de la Ciudad de México; XX. Conservar el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación; XXI. Impedir el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica; XXI Bis. Vigilar que el uso de todo pesticida y plaguicida químico no cause daño a los ecosistemas, a la agricultura, a la salud y a la sociedad; que desfavorece el desarrollo de la agricultura orgánica; XXI Ter. Fomentar el conocimiento de pesticidas y plaguicidas de origen orgánico; a través del impulso y difusión de investigación científica en la materia, así como la información sobre los clasificados como dañinos por la autoridad competente, con el objetivo de preservar el ecosistema y proteger la salud humana. XXII. Crear espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su desarrollo; XXIII. Coordinar las acciones que las alcaldías implanten en materia de desarrollo agropecuario y rural; y XXIV. Promover y fomentar mecanismos e instrumentos de política pública mediante un sistema de agricultura sustentable, con prácticas agroecológicas amigables con el medio ambiente, para la preservación y conservación del recurso suelo; XXV. Derogada; XXVI. Derogada XXVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le establezcan. El Reglamento establecerá las especificidades para el cumplimiento de estas atribuciones, en aquellas materias que no estén suficientemente reguladas en esta ley. Capítulo IV De la Coordinación y Consulta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.