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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de una dependencia llamada la Secretaría, es el encargado de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley. Pero hay excepciones: si la ley dice que alguna regla o tarea le toca directamente al Jefe de Gobierno o a otra oficina del gobierno de la ciudad, entonces esa responsabilidad no es de la Secretaría, sino de quien la ley señale.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, es responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, con la excepción de aquellas que de manera expresa estén facultadas a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno o, en su caso, a otras entidades y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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