Artículo 4 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de respetar y proteger tus derechos humanos, tal como están escritos en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha firmado. Esto significa que, en la ciudad, tú tienes derecho a una alimentación que sea nutritiva, suficiente, de buena calidad y que se ajuste a tu cultura, para que no pases hambre ni estés malnutrido. También tienes derecho a que haya suficiente comida disponible, a recibir educación sobre cómo alimentarte bien para prevenir enfermedades y a que se respeten las cocinas tradicionales. Las y los campesinos tienen los mismos derechos que cualquier persona y no pueden ser discriminados; además, el gobierno debe protegerlos de cualquier ataque o desalojo si defienden sus derechos y apoyar especialmente a las campesinas para que tengan las mismas oportunidades que los hombres.
Texto oficial
Artículo 4º.- En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las normas generales y locales, de conformidad con los principios de interpretación y aplicación que en dichos instrumentos se establecen. A. En la Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de manera individual o colectiva: I. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. II. Derecho a la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana de tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada; III. Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación; y IV. Derecho a la educación alimentaria: El derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio. B. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente, como colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, libres de cualquier tipo de discriminación y a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará, particularmente, el ejercicio de los siguientes derechos para las y los campesinos: (Se deroga) I. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los campesinos se tomarán las siguientes medidas: a) Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos; b) Implementar en coordinación con la Secretaría de las Mujeres acciones afirmativas a favor de las campesinas para alcanzar la igualdad sustantiva con los hombres; el respeto de su dignidad humana y no discriminación; su libertad, autonomía y empoderamiento; así como el acceso a una vida libre de todo tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con las leyes aplicables; c) Acceder a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias; d) Acceder al nivel más alto alcanzable de salud física y mental; e) Propiciar el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de la herbolaria; f) Vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los agroquímicos; g) Garantizar el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos; h) Acceder al agua potable, el transporte, la electricidad, la comunicación y tiempo libre, educación y a la formación; ingresos adecuados para satisfacer sus propias necesidades básicas y las de sus familias. a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente; y i) Consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción agrícola a otras personas. II. En el ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al territorio, las y los campesinos tienen derecho a: a) Trabajar su propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, a cazar, a recolectar y a pescar en sus territorios; b) Trabajar y a disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su subsistencia; c) Acceder al agua para el riego así como a una producción agrícola dentro de sistemas de producción sustentables controlados por las estructuras agrarias; d) Gestionar los recursos hídricos para sus tierras; e) Recibir ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar sus recursos hídricos; f) Gestionar, conservar y beneficiarse de los bosques; g) Rechazar cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con fines económicos; h) Una tenencia de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y territorios; i) A tierras agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria para una población creciente; y j) Mantener y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a participar plenamente, si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida política, económica, social y cultural. III. Para el ejercicio de la agricultura tradicional, las y los campesinos tienen derecho a: a) Determinar las variedades de semillas que quieren plantar; b) Rechazar las variedades de plantas que consideren peligrosas económica, ecológica y culturalmente; c) Rechazar el modelo industrial de agricultura; d) Conservar y desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca y cría de ganado; e) Uso de instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado; f) Escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidades y modos de prácticas de la agricultura, la pesca o la cría de ganado, individualmente o colectivamente; g) Utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por el principio de proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente; h) Cultivar y desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas; i) Fomentar la producción de pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales para la agricultura tradicional. j) Utilizar pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales que beneficien sus cultivos, que garanticen el derecho a una alimentación sana. IV. Para la producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a: a) Obtener fondos para el desarrollo de la agricultura; b) Tener acceso a créditos para su actividad agrícola; c) Disponer de los materiales y las herramientas para la agricultura; y d) Participar activamente en la planificación, formulación y decisión del presupuesto para la agricultura nacional y local. V. Para la información y a la tecnología agrícola las y los campesinos tienen derecho a: a) Disponer de información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el mercado, las políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus propias necesidades; b) Obtener información sobre políticas relacionadas con su ámbito; c) Obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad, respetando sus valores sociales, culturales y éticos; d) Información completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir qué y cómo quieren producir y consumir; y e) Obtener información adecuada sobre la preservación de recursos fitogenéticos. VI. En el ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado para la producción agrícola, las y los campesinos tienen derechos a: a) Priorizar su producción agrícola para las necesidades de sus familias y su comunidad; b) Almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y las de sus familias; c) Promocionar mercados locales tradicionales; d) Obtener beneficios económicos de su producción; e) Determinar los precios, individual o colectivamente; f) Una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias; g) Obtener un precio justo por su producción; h) Un sistema justo de evaluación de la calidad de su producto; y i) Desarrollar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria. VII. Para la protección de valores en la agricultura, las y los campesinos tienen derecho a: a) El reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la agricultura local; b) Desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local; c) Rechazar las intervenciones que pueden destruir los valores de la agricultura local; y d) A que se respete su espiritualidad como individuos y como colectivo. VIII. Para el ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad, las y los campesinos tienen derecho a: a) Plantar, desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o colectivamente; b) Rechazar las patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo las de plantas, alimentos y medicinas; c) Rechazar los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios, recursos y conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos, desarrollados y/o producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar estos derechos de propiedad intelectual. d) Mantener, intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica, como la riqueza de recursos de la comunidad local y de las comunidades indígenas; y e) Rechazar los mecanismos de certificación impuestos por las multinacionales. Se deben promover y proteger esquemas de garantía locales dirigidos por organizaciones campesinas con el apoyo del gobierno. IX. En el ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los campesinos tienen derecho a: a) Preservar el ambiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos; b) Rechazar cualquier forma de explotación que causen daños ambientales; c) Convenir y reclamar compensaciones por los daños ambientales; d) A ser indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y actual de sus territorios e) Rechazar la utilización de pesticidas y plaguicidas que no se encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora, fauna y la salud humana. f) Utilizar pesticidas y plaguicidas de origen orgánico y natural para la agricultura de esta ciudad. X. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los campesinos tienen derecho a: a) La libertad de asociarse con cualquier persona, y a expresar su opinión, de acuerdo con sus tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y movilizaciones; b) Formar y participar en organizaciones independientes campesinas, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la protección de sus intereses; c) Expresarse en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión, idioma literario y arte local; d) A no ser criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y e) Resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos. Capítulo III De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.