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Artículo 3 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se aplica en toda la Ciudad de México y le toca cumplirla a varias personas y grupos: los ejidos y las comunidades indígenas que tienen tierras en común, los pequeños propietarios rurales, y cualquier organización de productores, comerciantes o prestadores de servicios que trabajen en el campo. También incluye a las asociaciones tradicionales de los pueblos originarios, a los campesinos y a cualquier persona o empresa que, por su cuenta o con otros, haga actividades relacionadas con el medio rural.

Texto oficial

Artículo 3º.- En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, están sujetos a esta Ley los núcleos de población ejidal y comunal, así como sus integrantes; las pequeñas y los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productoras y productores, comerciantes, agroindustriales y, prestadoras y prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México. Capítulo II De los derechos alimentarios y campesinos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.