Artículo 2 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las palabras importantes que se usan en esta ley. Por ejemplo, dice que **campesinas y campesinos** son las personas que trabajan la tierra directamente para producir comida, casi siempre en familia y cuidando el campo; esto incluye a quienes hacen agricultura, crían animales, pescan o hacen artesanías rurales. También aclara que el **Consejo Rural** y las **Alcaldías** son las autoridades que aplicarán la ley en la Ciudad de México. Explica que el **Desarrollo Agropecuario y Rural** significa mejorar la vida de la gente del campo en educación, salud y alimentación, pero sin dañar la naturaleza. Por último, define a la **Mujer Rural** como la mujer que produce alimentos y ayuda a la economía de su familia y de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 2º.-Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Campesinas y campesinos: Las personas de la tierra que tienen una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y demás productos agrícolas; que trabajan la tierra por su cuenta; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo; que están tradicionalmente integradas en sus comunidades locales y cuidan el entorno local y los sistemas agroecológicos. Puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia, acuacultura, agroforestería, artesanías relacionadas a la agricultura u otras ocupaciones similares. Incluye a personas indígenas que trabajan la tierra. También se aplica a familias de agricultoras y agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos integrantes se dedican a actividades como la acuacultura, artesanía para el mercado local o la proporción de servicios; y otras familias de transhumantes, campesinas y campesinos que practican cultivos cambiantes, y personas con medios de subsistencia parecidos. II. Consejo Rural: El Consejo Rural de la Ciudad de México; III. Alcaldías: Los órgano político administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III Bis. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluyendo cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería y silvicultura; IV. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad rural; V. Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México; V Bis. Mujer Rural: Las mujeres rurales son aquellas encargadas de una parte importante de la producción agrícola y promoción del desarrollo y rural, garantizan la seguridad alimentaria de sus poblaciones y contribuyen a la economía familiar y de la Ciudad de México; VI. Programa Rural: El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México; VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México; VIII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente; y IX. Pueblo originario: Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y que afirman libre y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.