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Artículo 65 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear programas de ayuda para las personas que viven en el campo, como niños, niñas, jóvenes, mujeres, trabajadores del campo, personas mayores y personas con discapacidad. Estos programas deben ayudar a que todas estas personas se desarrollen bien, de acuerdo a cómo viven en el campo. También se van a echar a andar acciones específicas para resolver sus problemas, con el objetivo de que se sientan valoradas, crezcan como personas y en comunidad, sean más productivas, tengan mejores caminos o instalaciones, y se les apoye cuando sus ingresos no son constantes a lo largo del año.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia instrumentará programas sociales que atiendan y permitan el desarrollo integral de acuerdo a su contexto rural de niños y niñas; jóvenes, mujeres, jornaleras y jornaleros; personas mayores y personas con discapacidad. Se ejecutarán de manera específica las políticas sociales enfocadas a la propia problemática antes señalada, que contengan programas que impulsen la dignidad, superación individual y colectiva, la productividad la provisión de la infraestructura y atención a la estacionalidad de los ingresos de las familias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.