Artículo 64 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas del gobierno para ayudar a las zonas más necesitadas deben enfocarse en varios objetivos. Por ejemplo, apoyar a las familias con herramientas, animales o plantas para que puedan producir más. También busca dar capacitación para trabajar mejor, ya sea en el campo o en otros oficios, y mejorar la alimentación de la familia con lo que se pueda producir en la casa, como en el traspatio. Además, se quiere fomentar la creación de pequeñas empresas rurales, el uso de tecnologías adecuadas, y el acceso a créditos y mercados para vender sus productos.
Texto oficial
Artículo 64.- Los programas para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos: I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias y forestales; II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias y aumenten la eficiencia del trabajo humano; III. Incrementar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica; IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, las unidades productivas y la asistencia técnica integral; V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo en las zonas rurales; VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos; VII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso; VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios; IX. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos; X. Acceder en términos de ley a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; XII. Fomentar el abasto alimentario de carácter emergente; y XIII. Apoyar la producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.